La jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 01-01-2013

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, se mantendrá en uso dos edades para la edad ordinaria de jubilación. La aplicación de 65 o 67 años va a depender del periodo de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante (la jubilación), distinguiéndose dos situaciones:

  • Quienes acrediten 38 años y 6 meses o más de cotizaciones, podrán jubilarse a los 65 años.
  • Para quienes acrediten un periodo inferior, la edad de jubilación será de 67 años, tras el periodo transitorio.

Otra novedad introducida en la normativa es que para el cómputo de la carrera de cotizaciones no se computa el prorrateo de pagas extras, ni tampoco para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización y tampoco se computa como año completo la fracción. Desde el 01.01.2013, el cómputo se realiza por años y meses completos.

Se mantiene como periodo mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 últimos años.

La aplicación paulatina de la edad, del periodo mínimo de cotización de la base reguladora.

Debemos partir de que la nueva normativa permite siempre el acceso a la jubilación ordinaria con 65 años de edad, siempre que se acrediten 38 años y 6 meses de cotizaciones. Desde el 01.01.2027, la edad de jubilación será de 67 años para todos aquellos trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior.

Asimismo, también se ha cambiado la fórmula de la base reguladora que pasa de computar los 15 últimos años cotizados (180 meses) a 25 años.

La Ley establece normas de aplicación paulatina, de modo que desde 2013 a 2018, aumenta la edad un mes cada año y desde 2019 a 2027 aumenta dos meses cada año. El aumento de cotizaciones aumenta 3 meses por cada año y el cálculo de la base reguladora aumenta 12 meses cada año, aplicándose el cómputo de los 25 años de la nueva fórmula desde 2022, según la siguiente escala:

2013

35 años y 3 meses: 65 años

Menos de 35 años y 3 meses: 65 años y 1 mes

2014

35 años y 6 meses: 65 años

Menos de 35 años y 6 meses: 65 años y 2 meses

2015

35 años y 9 meses: 65 años

Menos de 35 años y 9 meses: 65 años y 3 meses

2016

36 años o más : 65 años

Menos de 36 años: 65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses: 65 años

Menos de 36 años y 3 meses: 65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses: 65 años

Menos de 36 años y 6 meses: 65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses: 65 años

Menos de 36 años y 9 meses: 65 años y 8 meses

2020

37 años o más: 65 años

Menos de 37 años: 65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses: 65 años

Menos de 37 años y 3 meses: 66 años

2022

37 años y 6 meses: 65 años

Menos de 37 años y 6 meses: 66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses: 65 años

Menos de 37 años y 9 meses: 66 años y 4 meses

2024

38 años o más: 65 años

Menos de 38 años: 66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses: 65 años

Menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 8 meses

2026

38 años y 6 meses: 65 años

Menos de 38 años y 6 meses: 66 años y 10 meses

2027

38 años y 6 meses: 65 años

Menos de 38 años y 6 meses: 67 años

Cuantía de la pensión.

La Ley 27/2012 cambió los porcentajes aplicándolos a la baja, tras la nueva redacción del artículo 163 de la LGSS. Así, para los primeros 15 años: 50% y después se incrementan en un porcentaje variable en función de los meses que se acrediten adicionalmente a partir de los 16 años. A partir del año decimosexto por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100 (aplicación 2027), salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente, esto es, en los supuestos a los que se jubile a una edad superior a la edad de jubilación (65 ó 67 años)- que se podrán alcanzar los porcentajes adicionales ya existentes desde la Ley 40/2007 y que la Ley 27/2011, los ha fijado en las siguientes cuantías, hasta 25 años cotizados, el 2%; entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%, a partir de 37 años, el 4%.

También se prevé una aplicación paulatina de porcentajes, siendo mayor en el período transitorio que, cuando sea totalmente de aplicación. Así, la escala de porcentajes será desde 2027 la siguiente:

Años de cotización

% Base Reguladora

Años de cotización

% Base Reguladora

Años de cotización

% Base Reguladora

15

50%

23

68,24%

31

86,48%

16

52,28%

(+3% 53%)

24

70,52%

32

88,76%

17

54,56%

25

72,80%

33

91,04%

18

56,84%

26

75,08%

(+2%..82%)

34

93,32%

19

59,12%

27

77,36%

35

95,60%

20

61,40%

28

79,64%

36

97,84%

21

63,68%

29

81,92%

37

100,00%



22

65,96%

30

84,20%

 

 

Porcentajes a aplicar.

Desde 2013 a 2019, por cada mes adicional de cotización a partir del decimosexto año, entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Desde 2020 a 2022, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Desde 2023 a 2026, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Desde 2027, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

Integración de las lagunas de cotización.

En los supuestos en los que exista lagunas de cotización en el período para el cálculo de la Base reguladora las primeras 48 mensualidades se integraran con la Base mínima de entre las existentes en cada momento y el resto de las mensualidades con lagunas se integraran con el 50% de dicha base mínima.