PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES

El Boletín Oficial del Estado del sábado 15 de diciembre ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, por lo que desde ya es posible pagar las tasas judiciales de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

Con el nuevo modelo 696, aprobado por la Orden HAP/2662/2012, se hace efectivo el desde hoy el copago judicial impuesto por la Ley de Tasas, al permitir autoliquidar la tasa correspondiente, cuyo hecho imponible, de acuerdo con la Ley 10/2012, está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

  • En el orden jurisdiccional civil, interposición de la demanda; oposición a la ejecución de títulos judiciales; formulación de reconvención; petición inicial de proceso monitorio; interposición de los recursos de apelación contra sentencias, de casación, extraordinario por infracción procesal; solicitud de concurso necesario, y demanda incidental en procesos concursales.
  • En el orden contencioso-administrativo, interposición de la demanda, recursos de apelación contra sentencias y de casación.
  • En el orden social, recurso de suplicación y de casación.

El importe de las tasas está constituido por una cuota fija que depende del orden jurisdiccional y el acto procesal y una variable, que resulta de aplicar a la cuantía del proceso un tipo del 0,5% cuando esta no supere el millón de euros y del 0,25% cuando lo supere, con un máximo de 10.000 euros.

Está previsto que los sujetos pasivos de las tasas judiciales pueden solicitar la devolución de una parte de la tasa en ciertos supuestos:

  • a) el 60% del importe de la cuota de la tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo, teniendo derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
  • b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, teniendo derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.

En los dos casos, el procedimiento para la práctica de la devolución se inicia a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación en estos supuestos de una solicitud de devolución de la que resulte la cantidad a devolver, mediante la presentación del modelo 695, modelo que no podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2013, según establece la disposición final segunda de la Orden de Hacienda.

La autoliquidación y la solicitud de devolución podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o directamente en la oficina virtual; o bien por vía telemática a través de Internet.

En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.